Reconversion Monetaria



__Mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chavez, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 6 de marzo de 2007, se cambia la escala monetaria del país a partir del 1 de enero de 2008, como lo indica su artículo nº 1 que se resume a continuación: "Artículo 1. A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano." En la nueva escala monetaria, la moneda continuará con el nombre de “bolívar” pero, para distinguirla de la unidad actual, durante un período transitorio a la palabra “bolívar” se le añadirá el adjetivo “fuerte”, para quedar “bolívar fuerte”. Este se representará con el símbolo “Bs.F.”. Una vez que los billetes y monedas metálicas actuales hayan dejado de circular y el público se haya familiarizado con la nueva unidad, las autoridades publicarán los avisos correspondientes para que se vuelva a utilizar únicamente la palabra “bolívares”. Las nuevas especies monetarias serán: Monedas Bs.F. 1 (un bolívar fuerte) Bs.F. 0,50 (cincuenta céntimos) Bs.F. 0,25 (veinticinco céntimos) Bs.F. 0,125 (doce céntimos y medio) Bs.F. 0,10 (diez céntimos) Bs.F. 0,05 (cinco céntimos) Bs.F. 0,01 (un céntimo) Billetes Bs.F. 200 (Docinetos Bolivares Fuertes)Bs.F. 100 (cien bolívares fuertes) Bs.F. 50 (cincuenta bolívares fuertes) Bs.F. 20 (veinte bolívares fuertes) Bs.F. 10 (diez bolívares fuertes) Bs.F. 5 (cinco bolívares fuertes) Bs.F. 2 (dos bolívares fuertes)